Nos alegramos de informaros que en el día de hoy UPSJ ha sido notificada de la estimación por parte del Tribunal Supremo del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 408/2022 que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado,  declarándolo nulo en lo relativo a las plazas de LAJ.

En su fundamento de derecho Tercero, el TS establece que la oferta de estabilización que recurrimos es una confrontación al estatuto jurídico de los LAJ, que està  incluido dentro de la reserva de ley orgánica del art. 122 de la Constitución, siendo el  ingreso  a este  cuerpo un elemento central de ese estatuto jurídico. Y es por ello que la determinación del sistema de selección de los Letrados de la Administración de Justicia solo puede ser hecho por ley orgánica, nunca por ley ordinaria como era la Ley 20/21 en la que se amparaba el Real Decreto recurrido.

Asimismo, recoge que el sistema de concurso no puede ser adoptado para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y que la oferta de empleo público recurrrida, en lo relativo a las plazas de LAJ, vulnera el art. 442.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que aducir el carácter excepcional del proceso de estabilización del empleo temporal impulsado por la Ley 20/2021, para cuya aplicación se ha aprobado el Real Decreto 408/2022 aquí recurrido, no es razón suficiente para eludir la observancia de una reserva de ley orgánica establecida por la Constitución.

De igual forma, la Sentencia también hace mención a que la resolución no ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto en el art. 38.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,  esto es el 5% de las plazas ofertadas, por lo que infringe esta norma reglamentaria y, en consecuencia, es inválido  también en este punto.

Para finalizar, ante la falta de interés legitimo aducida por el Abogado del Estado, es de resaltar el fundamento de derecho Cuarto que hace hincapié en que una asociación de funcionarios públicos pertenecientes a un determinado cuerpo tiene un indudable interés en defender la correcta y puntual aplicación de las normas que rigen ese cuerpo, asentando este  fundamento  la legitimación  de las Asociaciones de Letrados para recurrir cualquier cuestión que nos afecte.

Desde este mismo momento reclamamos al gobierno que las plazas correspondientes al real decreto declarado nulo se incorporen a la oferta de empleo que se está negociando estos días y que se cubran por el mecanismo ordinario de oposición por turno libre y promoción interna.

Desde UPSJ seguiremos trabajando para luchar en todos los frentes abiertos, que no son pocos. Pero siempre con el convencimiento del apoyo de todos los asociados y compañeros. ¡Seguimos!!