RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA ORDEN SND/272/2020 DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL REGISTRO CIVIL DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adopta la presente resolución:

Primero. El servicio esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, estará disponible durante todos los días de la semana en horario de mañana y de tarde.

Segundo. Esta función deberá ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los turnos que establezcan los Letrados de la Administración de Justicia que tienen asignadas funciones de Registro Civil. Este servicio adicional no se acumulará a los ya acordados para los Registros Civiles. Al establecer estos turnos, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar cuáles de ellos podrán ser cubiertos mediante disponibilidad del funcionario a quien corresponda, en atención a las necesidades concretas de cada partido judicial y garantizando en todo caso que el servicio pueda ser prestado en el horario determinado en el párrafo anterior.

Tercero. Las licencias de enterramiento podrán ser firmadas por el Juez que esté de Guardia en cada partido judicial o por el Juez encargado del Registro Civil. En aquellos partidos judiciales en los que existe más de un Registro Civil exclusivo, la inscripción se llevará a cabo por los funcionarios del Registro Civil. En aquellos otros en los que no existe Registro Civil exclusivo o existe sólo uno, el funcionario que preste este servicio podrá ser sustituido por uno de los que presta el servicio de juzgado de guardia, cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible.

Cuarto. Cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial.

Quinto. La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma. En Madrid el 23 de marzo de 2020 El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno