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Madrid, 18 de octubre de 2024

Recientemente hemos tenido constancia por los medios de comunicación, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Consejo General de los Procuradores por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Nada que no hubiéramos destacado antes. No obstante, ahora se insiste en dos aspectos esenciales: por un lado se proscribe el establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos para los servicios ofrecidos por el CGPE y los colegios de procuradores en las subastas lo que podría constituir una decisión que violaría la ley de competencia; y por otro se destaca que se presentan los servicios de intermediación ofrecidos por el CGPE en el mismo portal, presentándolos como si contaran con garantías adicionales debido a su naturaleza de corporaciones de derecho público, cuando realmente, en este tipo de actividades, el CGPE habría actuado como un agente privado, lo que podría inducir a error sobre las condiciones de dichas subastas.

Efectivamente, los Procuradores de los Tribunales son “agentes privados” que realizan una profesión liberal, y que se deben a sus clientes, de manera muy próxima a la que viene realizando los Abogados. Evidentemente, no actúan con independencia, porque su obligación es defender a la parte a la que representan, y no se puede ser “juez y parte”; si se representa a una de las partes procesales, no se pueden realizar actividades que deben ser ejercidas de forma independiente y con la autoridad que tenemos los que desempeñamos nuestra actividad dentro de los Juzgados y Tribunales.

En el momento actual nos consta que se han presentado numerosas enmiendas parlamentarias, objeto actualmente de negociación entre los grupos políticos, dirigidas a aprobar una serie de reformas con objeto de atribuir nuevas facultades en el procedimiento a los procuradores, especialmente en materia de ejecución forzosa. Esas propuestas no han sido objeto del debido debate público en la sociedad, que puede encontrarse de un día para otra con la privatización de unas funciones que siempre fueron desempeñadas por funcionarios públicos independientes en ejercicio de la potestad del Estado, únicamente por exigencias de “aritmética parlamentaria”. De la misma manera, el Congreso no ha llamado a los agentes implicados a informar en la Comisión de Justicia sobre las implicaciones que puede tener una reforma de tal calado.

Por eso queremos poner de manifiesto ante la opinión pública, que se puede estar poniendo en marcha la privatización de una parte importante de la Administración de Justicia en beneficio de profesiones liberales como la procura, cuyo sitio, como profesión liberal, debe estar junto, o en la abogacía. Las soluciones aportadas, lejos de aportar agilidad a la Administración de Justicia, van a suponer un sobrecoste que tendrá que asumir el ciudadano, además de implicar un riesgo para el acceso a los datos reservados de carácter personal que se manejan en el servicio público de Justicia y va en la dirección contraria a los esfuerzos realizados en cuanto a modernización de la Justicia, en un momento como el actual, en el que la inteligencia artificial y las comunicaciones telemáticas, plantean un escenario totalmente diferente que no necesita intermediarios.

En otra situación similar ya lo advirtieron tanto el Consejo de Estado, como el Consejo General del Poder Judicial, como la misma CNMC: la privatización de los actos de comunicación y de la fase de ejecución, genera una Justicia de dos velocidades, constituye a unos profesionales privados en juez y parte, contraviene principios esenciales, como la independencia, disminuye la garantías procesales, sobre todo de los más necesitados y ralentizará, sin duda, la tramitación de los expedientes judiciales.

Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia