El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia estimatoria en el recurso contencioso-administrativo que la UPSJ y el CNLAJ interpusieron frente a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, por no adecuarse a las previsiones del artículo 442.2 de la LOPJ en cuanto a la distribución entre plazas de acceso libre y de promoción interna.

Frente a la OPE de 2023, que alteraba el porcentaje legal de reserva del 30% de plazas para promoción interna y establecía una distribución del 50% para cada modalidad de acceso, el Tribunal Supremo entiende que no cabe otra interpretación que la literal, de forma que el porcentaje de reserva a cada modalidad de acceso debe calcularse sobre las plazas ofertadas, no sobre el total de plazas vacantes en el Cuerpo de LAJ.

Como ya sucedió con la Convocatoria de los procesos de estabilización, se anula la OPE del Cuerpo de LAJ por no respetar lo previsto en la LOPJ. Nuevamente han tenido que ser las Asociaciones de LAJ las que, acudiendo a la Justicia, ponen coto a decisiones adoptadas por el Ministerio de Justicia ante la presión de las organizaciones sindicales, para garantizar que el proceso de acceso al Cuerpo de LAJ se realice en las condiciones legalmente previstas. Y nuevamente se pone de manifiesto la necesidad de que los LAJ tengan su propia representatividad, como garantía de los integrantes de este Cuerpo Superior Jurídico, formalmente representados por unos sindicatos que no defienden nuestros derechos e intereses profesionales, pero también, como se aprecia en este caso, en garantía de los miles de opositores del turno libre que dedican tantos esfuerzos a superar un proceso selectivo tan difícil como el de las oposiciones al Cuerpo de LAJ.

Adjuntamos la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

STS 09.10.2024

 Screenshot_20210924-155711_Word