Según han difundido algunos medios de comunicación, el informe elaborado por la vocal del CGPJ Victoria Cinto encargada de investigar la difusión de los datos personales de la víctima en relación con la sentencia 38/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona concluye que la Letrado de la Administración de Justicia es responsable del funcionamiento irregular en materia de protección de datos.
No se duda del esfuerzo y dedicación de la vocal Victoria Cinto al elaborar el informe que debía ser sometido al Pleno del CGPJ, pero es imprescindible llamar la atención en algunos detalles que quizás le hayan pasado inadvertidos.
En primer lugar es necesario poner de relieve la existencia de la figura del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, a quien le corresponde la gestión y mantenimiento de los equipos y programas informáticos, o de las dependencias en las que se encuentran los ficheros. Y tratándose de ficheros jurisdiccionales, en los órganos judiciales el encargado del tratamiento es la Administración Pública competente en la dotación de medios materiales, al ser el responsable de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas, así como del material técnico. Es evidente que este dato no se ha tenido en cuenta porque es mucho más sencillo cargar la responsabilidad en el Letrado de la Administración de Justicia y con ello se contenta a la opinión pública, se limpian rápido las manchas del traje de la administración de justicia a costa de un profesional, el Letrado de la Administración de Justicia al que difícilmente ni sus superiores ni el Ministerio de Justicia van a prestar atención ni apoyo, sino más bien lo contrario, expedientar.
El segundo detalle que es indispensable destacar está en relación con el código seguro de verificación (CSV), vital este dato para la vocal Victoria Cinto porque a su juicio la Letrado de la Administración de Justicia no borró el mismo de la sentencia que trasladó a la oficina de comunicación del TSJN (no olvidemos con la advertencia de extremar el cuidado en los datos personales antes de trasladar la resolución a los medios). Y siendo tan importante el código seguro de verificación es necesario advertir que la supervisión del acceso a las resoluciones procesales a través de la sede electrónica mediante el código seguro de verificación excede del control que puede realizar el Letrado de la Administración de Justicia desde el momento en que el documento electrónico emitido por medios telemáticos es notificado a las partes. Pero parece que esta circunstancia tampoco ha sido tenida en cuenta por la vocal Victoria Cinta al elaborar el informe y sus conclusiones, porque es muy fácil encontrar una “cabeza de turco” cuando surge un problema en el funcionamiento de la administración de justicia, da igual cuál sea la disfunción, la responsabilidad es siempre del Letrado de la Administración de Justicia y a ello ya estamos demasiado acostumbrados.
Pero no por ello vamos a callar, sino lo contrario, y como ya estamos acostumbrados defenderemos al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia cuya profesionalidad sea puesta en tela de juicio de forma injusta y desconsiderada, y en esta ocasión hemos de manifestar nuestro más firme apoyo a la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona a la vez que exigimos el máximo rigor en la investigación de la difusión de los datos personales de la víctima en relación con la sentencia 38/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona.